Despuรฉs de la Ley Sarmiento, en la Argentina poco se avanzรณ legalmente en favor de los animales. El Cรณdigo Civil sigue considerรกndolos โcosasโ, aun despuรฉs de la reforma de 2015. En el Congreso son trece los proyectos que buscan reconocer sus derechos. ยฟSeremos lo suficientemente humanos para aprender a respetarlos?
Por: Adolfo Ruiz
Ilustraciones: Pini Arpino
Parecen preguntas retรณricas, pero no lo son. De hecho, muchas de ellas todavรญa no parecen haber encontrado una respuesta รบnica, ni para la sociedad ni para el ordenamiento legal. Pero se estรก avanzando en ese camino.
Imposible no remitirse a casi 130 aรฑos atrรกs cuando se sancionรณ la famosa Ley Sarmiento, que dispuso penar el maltrato a los animales y fue para ese entonces una legislaciรณn de avanzada.
Aunque el bronce se lo llevรณ el cรฉlebre sanjuanino, su principal impulsor fue el abogado Ignacio Albarracรญn โtambiรฉn fundador de la Sociedad Argentina Protectora de Animalesโ. Pese al รฉxito que tuvo al propugnar la aprobaciรณn de esa ley, no logrรณ el mismo resultado cuando intentรณ terminar con la utilizaciรณn de animales en los circos. A mรกs de un siglo, todavรญa no se ha logrado garantizar esta cuestiรณn, pero sรญ se avanzรณ en otros aspectos. En 1954 se sancionรณ la Ley 14.346, de protecciรณn al animal, que taxativamente condena determinadas conductas, como el maltrato y la crueldad, el sufrimiento innecesario y la muerte por puro espรญritu de perversidad.
โEs necesario conformar una sociedad en la que no seamos victimarios de nadie que pueda convertirse en vรญctima, sin importar la especieโ.
Any Aboglio
Serรญa injusto no reconocer los pasos que se han logrado. Con marchas y retrocesos, la principal batalla que se ha ido librando y ganando progresivamente no parece haber sido tanto la legal, sino la cultural. Hoy nadie se atreverรญa a poner en duda que es delito maltratar a un animal.
โEsta idea de competiciรณn entre โellos y nosotrosโ es consecuencia de la barrera humano-animal que sostiene filosรณfica y culturalmente la opresiรณn de los animales, y es fundante de toda la biopolรญtica que los convierte en cuerpos sacrificablesโ. La definiciรณn pertenece a Any Aboglio, abogada especializada en Filosofรญa del Derecho y รtica Animal, y cofundadora de la asociaciรณn รnima. Aboglio lleva publicados numerosos artรญculos en los que desarrolla su enfoque abolicionista de los derechos animales, con el fin de extraer la cuestiรณn animal de la acotada visiรณn con la que suele encararse.
Desde esa รณptica, se atreve a poner en crisis la sinonimia โhumano=personaโ, la cual les โatribuye a las personas una consideraciรณn moral o jurรญdica que ahonda esa barreraโ. Por esa razรณn sostiene que es necesario โconformar una sociedad en la que no seamos victimarios de nadie que pueda convertirse en vรญctima, sin importar la especieโ.
Con ello se adelanta a los cuestionamientos que apuntan a que โprimero estรกn los derechos de las personas y luego los de los animalesโ. Aboglio sostiene que en la medida en que consideremos que los demรกs animales son โseres apropiables, no es que estarรกn antes los โderechos de las personasโ, sino que estos serรกn los รบnicos derechos posiblesโ. Y entonces concluye: โLa libertad para daรฑarlos es el derecho que necesitamos erradicarโ.
DE OBJETOS A SUJETOS
En lรญnea similar aparece el abordaje de su colega Karina Ozรณn, especialista en Derecho Animal y presidenta del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Entre Rรญos. Cuando se le pregunta por la nueva โmovidaโ animalista, ella prefiere una mirada mรกs abarcativa: โNo es que surjan nuevos derechos. Los derechos estaban, pero es la sociedad la que los va reconociendo y consagrandoโ, explica.
Justamente uno de esos avances ha sido el reconocimiento de los animales como โsujetos de derechoโ, situaciรณn que los pone por encima del simple estatus de โcosaโ.
Ozรณn fue la que patrocinรณ a la ONG Asociaciรณn Amor Animal de la capital entrerriana, que pidiรณ constituirse como querellante en el caso en el que la Justicia debiรณ resolver una discordia entre particulares. Aunque ya quedรณ en el plano de lo anecdรณtico, la situaciรณn se dio cuando un chico paseaba a su perro con correa por la ciudad de Paranรก, y en un determinado lugar salieron otros vecinos con sus animales. En ese momento se gestรณ una pelea entre perros, ante lo cual uno de los dueรฑos matรณ a la mascota del chico. Ello derivรณ en denuncias cruzadas entre las partes, hasta que el caso llegรณ a una instancia de mediaciรณn judicial.
Fue en esa circunstancia que la ONG intentรณ intervenir pidiendo que la aceptaran como querellante. Pero antes de que hubiera una resoluciรณn, el niรฑo y su familia desistieron de continuar con la querella, y el caso finalmente pasรณ al archivo.
Al juzgado de garantรญas de Paranรก le quedรณ responder al pedido de la ONG, pero se pronunciรณ por la negativa al entender que el dueรฑo del animal estaba declinando en la querella. Pero aun con la negativa, lo trascendental fue su declaraciรณn del animal como โsujeto de derechoโ.
โNo es que surjan nuevos derechos. Los derechos estaban, pero es la sociedad la que los va reconociendoโ.
Karina Ozรณn
La abogada Ozรณn no duda en seรฑalar que se tratรณ de โun caso testigo para Entre Rรญos, y tambiรฉn para el paรญsโ. Lo que se dice, en el derecho, un leading case.
El fallo utiliza el tรฉrmino de โanimales no humanosโ para referirse a estos seres animados a los cuales les otorga la categorรญa de sujetos de derecho.
El antecedente no resulta menor, al punto que en la actualidad se lo estรก citando en un caso del Ecoparque de la Ciudad Autรณnoma de Buenos Aires, por la muerte de la jirafa Jackie, en julio del aรฑo pasado.
Lo que introduce en la prรกctica es el hecho de que al ser los animales sujetos de derecho, se habilita a que personas fรญsicas o asociaciones no solamente puedan denunciar malos tratos, sino que tambiรฉn puedan constituirse como querellantes.
Si bien se trata por el momento de un fallo, la ausencia de legislaciรณn especรญfica hace que esta jurisprudencia sirva de guรญa y complete un vacรญo legal a la hora de defender a los animales, incluso a los silvestres.
TRECE PROYECTOS
Esa brecha legal tambiรฉn abre caminos posiblemente fecundos a los proyectos de ley que se estรกn impulsando en el Congreso.
El presentado por la senadora rionegrina Magdalena Odarda (RIO) es el debate por la utilizaciรณn de animales en los circos. Si bien esa prohibiciรณn ya rige en algunos municipios y provincias (como Rรญo Negro), no hay una ley nacional en el mismo sentido. Otro proyecto busca poner lรญmites y reglamentar la utilizaciรณn de animales en los ensayos mรฉdicos. De hecho, se busca prohibir de modo absoluto la vivisecciรณn. Se trata de la disecciรณn practicada en un animal vivo, con el propรณsito de hacer estudios o investigaciones cientรญficas, lo cual constituye un verdadero ensaรฑamiento con los animales de laboratorio. En tal sentido, la diputada Gabriela Troiano (Partido Socialista, Buenos Aires) no solamente quiere prohibir y penar esta prรกctica, sino que tambiรฉn propone que los productos que hayan sido testeados con animales incluyan una etiqueta visible advirtiรฉndolo.
Tambiรฉn se estรกn debatiendo proyectos que buscan agravar la escala penal hoy prevista para quien โinfligiere malos tratos o hiciere vรญctimas de actos de crueldad a los animalesโ. En la actualidad esa escala va de los quince dรญas a un aรฑo de prisiรณn, y es por esa razรณn que en el recordado caso del perrito Chocolate, salvajemente despellejado por un hombre en San Francisco (Cรณrdoba), la pena fue de tan solo un aรฑo (el mรกximo previsto), y por ello, de ejecuciรณn condicional. Los trece proyectos prevรฉn penas varias veces mayores (hasta ocho aรฑos), y de cumplimiento efectivo.
Pero quizรกs la novedad mรกs determinante del paquete de leyes que todavรญa busca consenso para convertirse en un proyecto รบnico fue la presentada por la diputada Anabella Hers (PRO, por la ciudad de Buenos Aires). Hers propone ampliar el articulado del Cรณdigo Civil, incorporando al corpus legal la figura de โsujeto de derecho sintiente no humanoโ. Con ese particular nombre alude a โtodos los animales domรฉsticos o silvestres domesticadosโ. Y, ademรกs, incluye la figura de โbiocidioโ, entendido como el asesinato de animales domรฉsticos o silvestres domesticados.
En el tintero quedarรก por el momento el debate sobre la tracciรณn a sangre, cuyo avance siempre topa con la realidad de que su utilizaciรณn estรก muy vinculada a un medio de supervivencia de las personas de menores ingresos.
Aun asรญ, el mapa legislativo asoma como auspicioso. Seguramente, porque las leyes que hoy se estรกn gestando en el Congreso no hacen mรกs que reflejar una demanda sobre la cual la mayor parte de los argentinos encuentra consenso: los animales no son cosas y deben ser respetados.
UNA GUรA
La Liga Internacional de los Derechos del Animal y las ligas nacionales afiliadas en la Tercera Reuniรณn sobre los Derechos del Animal celebrada en Londres en 1977 proclamaron la Declaraciรณn Universal de los Derechos de los Animales. Esta ha servido de guรญa para el desarrollo de legislaciones locales y tambiรฉn como lugar de deseo para las organizaciones.
Su texto incluye el derecho a la existencia, el respeto, la atenciรณn, los cuidados y la protecciรณn del hombre; a no recibir malos tratos ni actos crueles; a la libertad de los animales pertenecientes a una especie salvaje en su propio ambiente natural, terrestre, aรฉreo; y a reproducirse, a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie de aquellos animales que vivan en el entorno del hombre. Tambiรฉn consagra el derecho al no abandono, a la limitaciรณn razonable del tiempo y la intensidad de trabajo, y a una alimentaciรณn reparadora y reposo; a la limitaciรณn de la experimentaciรณn animal que implique un sufrimiento fรญsico o psicolรณgico; a la preservaciรณn del animal de la ansiedad o el dolor aun cuando sea criado para la alimentaciรณn; y a la no explotaciรณn para esparcimiento.