Ilustración: Pini Arpino
Un escándalo sacudió el sopor de aquella Buenos Aires de 1808: el matrimonio de María del Carmen de los Dolores Tomasa Josefa Martina Escolástica Pantaleona de Liniers Sarratea con Juan Bautista Perichón de Vandeuil. La muchacha, de tantos nombres, tenía 16 años, era la hija del virrey y de doña María Martina Sarratea Altolaguirre. El novio, de 28, era el hermano de nuestra conocida Anita Perichón. La boda se celebró en la iglesia de Nuestra Señora de la Merced, el 26 de diciembre de 1808, con toda la pompa de la “corte virreinal”.
Puede llamar la atención que don Santiago casase a su hija mayor con el hermano de quien hasta ayer nomás había sido su amante, pero lo que despertaba el interés del Cabildo era que, de acuerdo con las Leyes de Indias, el hecho era causal de cesantía de Liniers. En efecto, los virreyes y capitanes generales tenían prohibido casar a sus hijos en el territorio de su jurisdicción, sin expresa y previa autorización del rey. Reunido el cuerpo capitular, el 29 de diciembre, se llamó a Mariano Moreno para que diese un dictamen, que fue categórico: Liniers había violado una disposición que se castigaba con la remoción, y “por consiguiente quedaba privado de su empleo”. Así lo planteó el Cabildo en su presentación ante la Audiencia, en la que además mencionaba el agravante “de haberlo efectuado con un francés advenedizo y notoriamente sospechoso”, en alusión al novio.1
Los fiscales de la Audiencia finalmente dictaminarían en contra, señalando que “no había juez alguno” en las colonias que pudiera “hacer imposición de las penas contenidas en la legislación” contra los virreyes, “por estar este procedimiento reservado al monarca”.2
Pero un papel le terminaría complicando la vida al virrey francés: un oficio en el que requería que, “en premio a sus servicios”, se diese curso a la solicitud de Bernardino Rivadavia de ser nombrado alférez real, cuando se renovase el cuerpo capitular, el 1º de enero de 1809. De inmediato, quizás con la redacción de Moreno,3 los capitulares rechazaron el planteo, recordándole que entre sus prerrogativas el Cabildo tenía la de “no admitir entre sus individuos personas incapaces”, y que “en este grado se halla don Bernardino González Rivadavia: que este no ha salido aún del estado de hijo de familia, no tiene carrera, es notoriamente de ningunas facultades, joven sin ejercicio, sin el menor mérito, y de otras cualidades que son públicas en esta ciudad, y que hará patente el Cabildo a pesar de suponerse lo contrario”.
Vicente Sierra llama la atención sobre la frase “a otras cualidades que son públicas” y dice que puede referirse a que Liniers era deudor del padre de Rivadavia, por alquileres atrasados de la casa que había ocupado con su fallida fábrica de cubitos de sopa, y que pudo haber recibido algún dinero de los Rivadavia para lograr el nombramiento a favor de Bernardino, pasando por alto que no estaba legalmente autorizado para hacerlo.
1 Sierra, Vicente, Historia de la Argentina. Buenos Aires, Editorial Científica Argentina, 1969, Tomo 4, pág. 397.
2 Ibídem, pág. 396.
3 Piccirilli, Ricardo, Rivadavia y su tiempo. Peuser, Buenos Aires, 1943, vol. 1.