Felipe Pigna Ilustración: Pini Arpino.
NOTA
Ella había nacido en Montauban, Francia, el 7 de mayo de 1748, y fue bautizada como Marie Gouzé. Tras un fracaso matrimonial, se mudó a París con su hijo para que recibiera una buena educación y se vinculó con los principales círculos literarios de la época. Ya con el seudónimo literario de Olympe de Gouges, se había destacado en los últimos años del Antiguo Régimen como autora de piezas teatrales como La esclavitud de los negros, que fue incluida en el repertorio de la Comédie-Française en 1785. Allí denunciaba la dramática situación de los africanos sometidos a todos los vejámenes. Las presiones de los grandes tratantes de esclavos lograron que la obra no se estrenara y fuera detenida en la Bastilla por algunos días por su osadía. Apenas recuperó la libertad, continuó con su campaña abolicionista. En 1788 publicó sus Reflexiones sobre los hombres negros, que la acercó al Club de los amigos de los negros.
A sus 31 años se entusiasmó con la revolución que había estallado en París el 14 de julio de 1789. Vio emocionada cómo los principales emblemas icónicos del movimiento que cambiaría el mundo tenían nombre y representación femenina: la libertad, la república, la justicia, la igualdad. Publicó más de 30 folletos promoviendo la igualdad y fundando sociedades fraternas para ambos sexos.
Pero se fue dando cuenta de que esa representación no iba más allá de lo simbólico. Las mujeres seguían sin votar, sin poder participar de la Asamblea y sin siquiera firmar sus obras literarias o sus notas en los periódicos.
En 1791 dio a conocer su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, que estipulaba la igualdad para las mujeres. Esta constaba de un preámbulo y 17 artículos en los que su autora establecía los derechos políticos de la mujer, el derecho a la anticoncepción y a la libertad sexual. Parafraseando la declaración aprobada por la Asamblea, decía:
I – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la mujer y el hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
Planteó la supresión del matrimonio y su reemplazo por un contrato anual renovable por ambos miembros de la pareja. Impulsó el divorcio y el reconocimiento por parte de los hombres de los hijos extramatrimoniales.
Fue pionera en impulsar los derechos de la niñez promoviendo la educación general para ambos sexos y la creación de talleres con salida laboral.
Defendió la monarquía constitucional, se opuso a la condena a muerte del rey Luis XVI y de María Antonieta, y denunció la violencia de los jacobinos. Cuando ellos llegaron al poder, fue detenida en agosto de 1793 acusada de traición a los ideales revolucionarios. Enfermó y fue trasladada a la enfermería. Perdió todos sus bienes y no se cansó de reclamar un juicio justo en el que pudiese expresar sus argumentos mientras escribía Una patriota perseguida.
El 3 de noviembre de 1793, fue guillotinada. Su único hijo, Pierre Aubry, tuvo que renegar de ella públicamente por temor a ser detenido.